Opción de compra y compromiso de compraventa, ¿diferencias?
News
Where to live, Items, Housing – Purchase
Antes de formalizar un contrato de compraventa, las partes pueden optar libremente por celebrar contratos previos, como la opción de compra y el compromiso de compraventa. Estos son habituales en la compraventa de vivienda.
Opción de compra
Una de las partes (parte concedente) confiere a la otra (parte optante) la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de un contrato de compraventa más adelante. Esto es, la decisión de que la compra finalmente tenga lugar depende en exclusiva de la parte optante, que no está obligada a realizar la compra. Por otro lado, la parte cedente está obligada a mantener la oferta durante el plazo que dure la opción de compra.
Se establece un plazo en el que la parte optante debe decidir si realizar o no la compra. Después de este plazo, la oferta caduca y no hay obligatoriedad para la parte cedente. Esto es, no estará obligada a vender.
Se tiene que determinar la cosa que se va a comprar y vender, y el precio. Aceptada la oferta, sus condiciones se vuelven obligatorias.
Se puede establecer que la parte optante tenga que pagar una cantidad por asegurarse la opción de compra. Esta cantidad se descontará o no, según el contrato firmado, del precio final.
Por ejemplo, en la compraventa de vivienda, la persona vendedora (parte cedente) se puede comprometer a vender la vivienda a la compradora (parte optante) a un determinado precio, siempre que la compra se realice antes de una determinada fecha. Durante ese plazo, esa oferta no puede ofrecerse a otros, y la persona compradora decide realizar o no la compra sin obligación.
Compromiso de compraventa
Las dos partes se comprometen a celebrar un contrato de compraventa. Esto es, existe una obligación recíproca para ambas partes.
Se establece un plazo en el que la compraventa tendrá lugar. Después de este periodo, las partes se pueden reclamar mutuamente el cumplimiento del contrato, y las indemnizaciones que hayan previsto en caso de incumplimiento.
Al igual que en el caso anterior, se tiene que determinar la cosa que se va a comprar y vender, y el precio.
Asimismo, se puede establecer que la parte compradora tenga que pagar una cantidad en forma de señal (arras) como reserva. Esta señal se descontará o no, según el contrato firmado, del precio final. Es habitual que, en caso de incumplimiento, la persona compradora pierda la cantidad adelantada, mientras que la persona vendedora entregue duplicado el importe de la señal, siempre que esté señalado así en el contrato.
Por ejemplo, en la compraventa de vivienda, la persona vendedora y la compradora se comprometen a vender y comprar la vivienda a un determinado precio y antes de una determinada fecha. En caso de incumplimiento, pueden exigirse mutuamente las consecuencias que hayan previsto.
En resumen, en la opción de compra solo una de las partes está obligada, dependiendo de la decisión de la otra que la compraventa finalmente tenga lugar. En el compromiso de compraventa, ambas partes se comprometen a celebrar la compraventa, y ambas partes están obligadas.